APEHL

SI440A. Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral

29.08.2022. Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad.
DOG nº 162 de 26 de agosto de 2022

Objeto

Conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos.

Recordar que las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad  reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

1. En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

2. En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos: 

  • Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
    • Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.
    • Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.
    • Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.
  • Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
    • Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.
    • Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.
    • Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.
  • Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
    • Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.
    • Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.
    • Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.

Solicitud y plazo

Hasta el 26/09/2022

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