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TU986B. Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas

05.12.2022. La concesión de estas ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria. Dichas subvenciones están incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia firmado por la Unión Europea- NextGenerationEu.

Las bases tienen por finalidad la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Las ayudas están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico. 

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten la dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones subvencionables se deberán realizar en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Además, estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:

1. Reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.

2. Mejora de la calificación energética total del edificio en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.

Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, y no es necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el que se fije en la resolución de la concesión, sin que pueda superar los 12 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de cada ayuda depende de la tipología de actuación, pero el límite para cada proyecto es de 150.000 euros. La persona beneficiada deberá realizar un gasto efectivo, que tendrá que justificar, de por lo menos 5.000 euros en el proyecto.

SOLICITUD Y PLAZO

Ampliado hasta el 29 de mayo de 2023, salvo que con anterioridad se agote el crédito presupuestario.

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