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TR890A. Bases reguladoras del programa Impacto Autónomo para el año 2023

04.01.2023. La concesión de estas ayudas tiene como objeto ayudar a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes en materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.

2. Trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.

3. Microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

Quedan excluidas de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas.

REQUISITOS

Estar de alta, mínimo 6 meses antes de la convocatoria y encontrarse de alta en el momento de solicitud de las ayudas, como persoas autónomas en el RETA o en el Régimen del Mar, incluídas las personas autónomas societarias o en situación asimilada, y los mutualistas, que tengan domicilio social en Galicia y que tuvieran unos rendimientos netos mínimos de 10.000 € y máximos de 30.000 €, en el último ejercicio económico.

Los autónomos societarios, además de cumplir los requisitos de rendimientos netos a nivel individual, la facturación de la sociedad no podrá superar los 750.000 €.

Las personas trabajadoras autónomas de temporada que, estén de alta en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, y que tengan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en los años 21 y 22.

Para aquellas actividades que se desarrollen en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de la orden de ayudas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme la siguiente escala:

a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.

b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:

– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:

– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

Estos importes se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se dieran de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.

Del mismo modo, el importe se reducirá al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada. Compatibilidad con cualquier tipo de ayudas que apoyen el empleo autónomo de la Xunta de Galicia.

SOLICITUD Y PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero (a las 00:00 horas) y finaliza el 9 de febrero.

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