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PROGRAMA BONO NUEVA OPORTUNIDAD PERSONAS AUTÓNOMAS 2020

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 6.000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 euros para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.

El gasto originado se deberá producir en el periodo subvencionable, que será desde 3 meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020 y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La ayuda máxima total será de 12.000 euros.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas que se den de alta en el RETA en el periodo de 1 de enero de 2020 a 30 de septiembre de 2020 y hubiesen cesado con anterioridad en su actividad y causaron baja en la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se habían dado de alta antes de la solicitud:

  • Que el cese se hubiese producido con seis meses de antelación por lo menos.
  • Que haya cotizado mínimo 6 meses con anterioridad en el RETA.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Darse de alta en el RETA desde el 1/01/2020 hasta el 30/09/2020.
  • Realizar una formación mínima de 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
  • Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal y desarrollen su nueva actividad en Galicia.

DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA mínimo dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

REQUISITOS

a) Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación por lo menos.

b) Que haya cotizado anteriormente a esta nueva alta ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

d) Darse de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

e) Realizar una formación de mínimo 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique, que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes del alta y hasta el 31 de octubre de 2020.

f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.