APEHL

Programa Bono Energía Pyme

13/04/2021. DOGA Nº68. 

Descripción
Ayudas para la realización de proyectos de mejora energética.

Plazo de solicitud
Inicio de solicitud: 14 de abril de 2021
Fin de solicitud: 30 de junio de 2021

Ampliación de plazos (DOG Núm. 119. Jueves, 24 de junio de 2021)

  • Fin del plazo de solicitud: 6 de agosto
  • Fin del plazo de ejecución y presentación de la documentación justificativa del proyecto: 20 de octubre de 2021

Beneficiarios
Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
– Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá  contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología. 
Se debe mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2021.

Conceptos subvencionables
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de
etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de
regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.

 

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