APEHL

IN421S. Subvención de proyectos de energía fotovoltaica 2021-2022 (Feder-Galicia 2014-2020 IN4215)

DOG nº. 128 del 07.07.2021.

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.

Beneficiarios
a) Las entidades locales de Galicia y las entidades de ellas dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas legalmente constituidas y los autónomos, incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

Dotación presupuestaria

Beneficiarios Anualidad_2021 Anualidad_2022 Aplicación presupuestaria
Empresas 3.300.000 € 875.000 € 06.A3.733A.770.7
Administración local 100.000 € 100.000 € 06.A3.733A.760.8
Entidades sin ánimo de lucro 100.000 € 25.000 € 06.A3.733A.781.7
Total 3.500.000 € 1.000.000 € 4.500.000 €

Período de actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y la fecha límite para ejecutar y justificar la inversión será el 15 de julio de 2022.

Presentación de solicitudes
Inicio: 16 de julio de 2021 a las 9:00 horas.
Fin: 1 de diciembre de 2021 (incluído).
Solo se admitirá la tramitación electrónica, en la plataforma que se podrá encontrar en la web del INEGA.

Documentación mínima necesaria para la tramitación de la solicitud
Además de cubrir el correspondiente formulario con los datos e identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:
- Anexo II, poder de representación de la persona que presenta la solicitud, cuando proceda.
- Tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se
subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
- Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega
(www.inega.gal).

Proyectos que se subvencionan
Para garantizar el correcto funcionamiento de la aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), y el de alta tensión si fuera el caso. Se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17% para que el proyecto sea subvencionable.
La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos será de 100 kWp.
La inversión máxima por potencia unitaria estará limitada a 840 €/ kWp sin IVA, que podrá incrementarse hasta los 1100 €/ kWp, en caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación igual o superior a la potencia pico de la instalación.

Intensidad de la ayuda y cantidad máxima
La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario será:

Beneficiarios                                               Porcentaje máximo de ayuda
Entidades locales 80 %
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad
económica)
80 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin
ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de
pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 10 puntos
porcentuales y en el caso de medianas empresas, en 5 puntos
porcentuales.

20 %

Más información
En el teléfono 981 541 500

 

Descargar documentación