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TR807I. Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación

21.07.2021. TR807I

Objeto
1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.
2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Tipos de ayuda 
El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:
a) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención para formación.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Personas beneficiarias
Las empresas personales, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas,
comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas personales,
cualquier que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes,
sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las
condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran,
en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
la) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financeiramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
y) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotores y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
2. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Plazo de presentación
21.07.2021 - 20.08.2021

Documentación para la presentación
Documentación complementaria
1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en el formulario normalizado (anexo I) que figura como anexo numérico de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.
2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general para todas las ayudas:
a) Si es el caso, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad.
b) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, de ser el caso.
c) Alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
d) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona solicitante, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el número de empleos creados y que esté previsto crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos y la adecuación en materia de protección del ambiente según la localización y la actividad empresarial (según el modelo del anexo II).
e) Listado firmado, una para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones y gastos, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos xustificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo del anexo III de esta orden.
Este listado no será necesario presentarla con la solicitud de subvención a la generación de empleo estable.
f) Documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los cuales se solicita la subvención, certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, o certificado de discapacidad en los casos de reconocimiento fuera de Galicia o que se opusiera a su consulta en el anexo I o VI, segundo corresponda.
g) Anexo VI, en el caso de consulta de datos de la persona trabajadora o de miembros de la unidad familiar
Documentación específica
a) Subvención a la generación de empleo estable:
- Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de ellos, con indicación de la fecha de incorporación efectiva, donde se hagan constar los costos salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la cual se solicita subvención, según modelo anexo IV de esta orden.
- Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, de ser el caso, en colegio profesional y mutualidade que corresponda.
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
- Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones de el Gobierno, baja consular o cualquiera otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
- En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justificar haber obtenido ante lo Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
b) Subvención para la formación:
- Memoria descriptiva del curso o actividad de formación solicitada en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de su función xerencial o la relación directa con la actividad económica en que esté de alta la empresa.
-Certificación de la entidad formadora en que consten, entre otros, los siguientes aspectos:
1º. Nombre del curso/actividad.
2º. Lugar y fechas de realización.
3º. Módulos que se van a impartir y distribución temporal (número de horas).
4º. Plazo de inscripción.
5º. Número de plazas.
- Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad.
- En el caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.
c) Subvención para el inicio de actividad:
- Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, el correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.
- Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 31 de julio de 2021 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención, según el modelo anexo IV.
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
- Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquiera otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
- En caso de que las personas por las cuales se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justificar haber obtenido ante lo Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
- Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos y hijas menores de tres años y nombre y apellidos del cónyuge. De ser el caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia. En el caso de ayuda por dependencia o discapacidad, certificación de la acreditación del grado de parentesco y acreditación del empadronamiento en la incluso dirección.
- Documento acreditativo del costo de la mensualidad de la guardería o del centro especializado o cuidador/rana en el caso de discapacidad o dependencia.
- Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago, de las mensualidades ya aboadas en la fecha de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electronicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para el efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Comprobación de datos 
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos.
c) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
d) Certificación de estar al día en sus deberes con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al día en sus deberes con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
g) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
h) NIF de la entidad solicitante.
i) Alta en el impuesto de actividades económicas.
j) Certificación de estar al día en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el recadro correspondiente habilitado en el formulario que corresponda y acercar los documentos.
Cuando así el exixa a normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Se consultará además los siguientes datos de las personas trabajadoras o del cónyuge de la persona autónoma, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo VI , en el caso de la ayuda de conciliación:
a) DNI o NIE.
b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
c) Consulta de vida laboral.
d) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, de ser el caso.
e) Certificado de empadronamiento.

 

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