APEHL

TU503C. Promoción de la digitalización y márketing digital

24.09.2021.DOG Nº 185

Plazo de presentación
Hasta el 25.10.2021 o hasta fin de crédito presupuestario.

Por régimen de concurrencia no competitiva.

Objeto
Contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19, facilitándoles acceso a la liquidez y protección frente a otros perjuicios económicos significativos que hayan surgido a causa de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidencia en la transformación digital, mejoren su actividad económica e incrementen su competitividad.

Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia que figuren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).

No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades solicitantes que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 ni aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Actuaciones subvencionables
Todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago emitidos en fechas no incluidas en dicho período.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes.
1.1. Instalación de nuevos PMS (Property Management System).
1.2. Integración de PMS actuales.                                                                                                                                    1.3. Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management) integrados con PMS.
1.4. Instalación de nuevos CRM no integrados con PMS.
1.5. CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligentes.
1.6. Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:
– Estudios de mercado (internacionalización, análisis de competencia, benchmarking...).
– Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes (encuestas, mistery shopper, focus group...).
– Sistemas de marketing automation.
– Gestión profesionalizada de RR.SS. (redes sociales).
– Publicidad en línea.
– Campañas publicitarias con prescriptores.
– Reportajes fotográficos y de vídeo.
– Revisión de los APPCC (análisis de peligros y puntos control crítico).
1.7. Web corporativa con motor de reservas.
1.8. Adquisición de hardware informático.
1.9. Gastos de personal:
– Sistemas de control del teletrabajo.
1.10. Equipamiento tecnológico:
– Equipamiento tecnológico, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia.
– Equipamiento tecnológico tanto básico (equipos informáticos, software, comunicaciones, etc.), como específico.
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales, ni ningún otro fuera de los especificados en el apartado dos de este artículo.
3. El importe de la subvención será del 100 % para un gasto subvencionable de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria.


Cuantía de la ayuda
100 % del importe subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

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