APEHL

TU503E. Inversión en equipamientos postcovid de los establecimientos hosteleros

06.10.2021. DOG Nº 193

Plazo de presentación
Hasta el 08.11.2021 o hasta fin de crédito presupuestario.

Por régimen de concurrencia no competitiva.

Objeto
Contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros mediante la realización de inversiones en equipamientos postcovid.

Beneficiarios
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, y estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT). 

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración, recogidos en los capítulos IV y V de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Actuaciones subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquéllos en los que incurriera la entidad solicitante desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes:
• Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
• Sistemas de chekin-in automáticos.
• Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.                                                               • Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
• Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
• Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
• Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
• Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
• Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.                                 
• Equipamiento multiservicio.

Cuantía de la ayuda
El importe máximo de la subvención, será el 90 % de la inversión, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario.

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