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AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS

Incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación:

  • Subvención para la primera contratación indefinida inicial de personas desempleadas durante su primer año de actividad.
  • Subvención para la segunda y tercera contratación indefinida en los tres primeros años de actividad.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

REQUISITOS

Mantener en plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

EXCLUSIONES

No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como tampoco las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Primera persona trabajadora indefinida

  • 4.000 €, persona desempleada en general
  • 6.500 €, cuando se trate de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social

Segunda y tercera persona trabajadora indefinida

  • 6.500 €, persona desempleada en general
  • 9.000 €, cuando se trate de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social

Se incrementarán las cuantías en un 25 % si la persona incorporada es mujer, si el centro de trabajo está en ayuntamiento rural, si es mayor de 45 años, emigrante retornada o persona trans.

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Del 04 de febrero al 30 de septiembre de 2020

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en el párrafo anterior.

Para más información DOG N.º 22 de 03.02.2020

Ayudas por contratación y formación