APEHL

Ayudas para el sector de la hostelería en el ayuntamiento de Vilalba para paliar los efectos de la covid-19

28.10.2021. BOP N.º 248

Plazo de solicitud
Hasta el 17.11.2021

Beneficiarios
- Podrán solicitar esta subvención aquellos autónomos o empresas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, recogidas en el artículo 3 de la presente orden (relacionadas en el anexo I), y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la actividad que desarrollan se había visto afectado por el cierre de establecimientos dispuesto por el RD 465/2020, del 17 de marzo (que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, del 14 de marzo), y/o posteriores cierres decretados por el gobierno o por la Xunta de Galicia.
b. Que la facturación anual no supere 500.000 euros con caráter general. Se exceptúan de esta limitación las
empresas del sector hostelero (epígrafe 67) siempre que tenga más de diez trabajadores/las, pudiendo la facturación superar los 500.000 €.
b. En el caso de autónomos/las, estar afiliado cómo autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), o con el alta como mínimo, 8 meses después de la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de noviembre del 2020), y siempre que estén con el alta en vigor en la fecha de publicación de esta convocatoria. También teran derecho la esta ayuda las personas físícas que tengan una incapacidad permanente total que sigan manteniendo la sua actividad y con empleados por cuenta ajena.
c. Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Vilalba, y radique en el incluso el centro de trabajo afectado.

Importes de la ayuda
-El importe de la subvención para conceder serán en función de los siguientes epígrafes:
a) EPÍGRAFE 65, 721.2: La subvención será de 850 euros.
b) EPÍGRAFE 67, 68, 967, 972: Se establece un importe de 1.300 euros.
c) EPÍGRAFE 981.2, 039: La subvención será de 2.000 euros.
d) En el caso de empresas del sector hostelero (epígrafe 67) de tener más de diez trabajadores/las, la ayuda será de 5.000 euros. Igualmente, en este caso la facturación podrá superar los 500.000 €.
e) OCIO NOCTURNO: Se establece un importe de 5.000 €.

 

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