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TR342C. Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación

31.01.2022.

Objeto
La contratación de personas desempleadas en la empresa común y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo, y proceder a su convocatoria para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C).
Este programa tiene, a su vez, dos líneas: una de incentivos a la contratación por cuenta ajena y otra de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo:

-Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles entre sí, siempre que la persona trabajadora por la que se solicitan los incentivos no sea a misma:
1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
4. Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

- Línea de incentivos a las acciones formativas en el ciento de trabajo (opcional).

Está dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden de convocatoria, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Ámbito de aplicación y acciones subvencionables
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:
1. A las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijo-discontinuo, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas incluídas, con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.
2. A las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas incluídas, con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, segçun lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.
Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
3. A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, incluidos los fijos-discontinuos, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas incluídas, realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviera vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de convocatoria. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos temporales formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y aprendizaje), de cambio o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.
4. A los incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, siempre que se consiga el 100 % de la jornada común o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

¿A quién va dirigido?
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Los centros especiales de empleo.
3. Las empresas del mercado común de trabajo.

Requisitos
La contratación por la que se solicita subvención, para poder ser incentivada, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de los contratos fijos-discontinuos, de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas, todas ellas deberán ser con una jornada a tiempo completo.
Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijos-discontinuos, de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una duración inicial mínima de doce meses.
Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán tener una duración inicial mínima de tres meses.
Respecto a la jornada, las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser a tiempo completo.
Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.
3. En las transformaciones de contratos temporales en indefinidos (incluida la modalidad de los contratos fijos-discontinuos) realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el contrato temporal objeto de transformación deberá estar vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.
Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje) o de relevo por anticipación de la edad de jubilación.
Respeto de la jornada, en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido) deberán ser a tiempo completo.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
En las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijos-discontinuos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido fijo-discontinuo) deberán ser a tiempo completo.
Las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijos-discontinuos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido fijo-discontinuo sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no transcurrieran más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior la este plazo, computándose todas las modalidades contractuales subscitas sin ruptura de continuidad.
En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida corresponsal al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
4. Los incrementos de jornada, en las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, serán subvencionables hasta conseguir el 100 % de la jornada común o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

 

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