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TR750A. Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020

15.02.2022. Orden de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR750A).

Plazo de presentación

Desde el 16.02.2022 hasta el 15.03.2022.

Beneficiarios

Las personas y entidades físicas y jurídicas, (personas autónomas, microempresas y pymes), con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3:00 horas del día de 3 enero de 2022, en los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

A estos efectos, se entenderán por establecimientos de ocio nocturno discotecas, pubs, cafés espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café concierto, café teatro, café cantante y tablado flamenco se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

Requisitos

  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y, en el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA desde la misma fecha.
  • El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3:00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos, en los términos contemplados en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
  • Realizar la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
  • No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019.
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