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Nueva legislación sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros

09.04.2021. Compartimos la Orden INT/321M, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden de Interior, 1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en hoteles y otros alojamientos análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental. 

Como sabéis, esta es una muy buena noticia, ya que la Confederación Española de Hoteles y  Alojamientos Turísticos (CEHAT), patronal nacional de la que formamos parte, lleva más de quince años trabajando detrás de este cambio normativo que por fin se ha producido.

Os destacamos los puntos más importantes de la orden:

  • Se agiliza el check-in en hoteles y otros establecimientos análogos.
  • La normativa anterior no recogía la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro fueran conservados en ese formato, por lo que se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada de viajeros, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin de facilitar la implantación de todas las medidas sanitarias.
  • Los establecimientos podrán cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.
  • Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o digital. Los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa, constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. Se deben conservar los libros-registro durante 3 años.
  • Los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permitiendo un tratamiento seguro a fin de garantizar la fiabilidad de los datos.

Entrada en vigor: 28 de abril.