APEHL

IG253. Proyectos de inversión empresarial en el sector alojamiento

26.08.2022. 

Finalidad / Objetivo

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tipologías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.

ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

iii. Modernización de establecimientos existentes.

Tipos de apoyo

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea, cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En el caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Sectores incentivables

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009

55.1 - Hoteles y alojamientos similares

55.2 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estadía.

Requisitos principales del proyecto

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.

i. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán consistir en la creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.

ii. En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado i. anterior, y los establecimientos deberán alcanzar, una vez finalizados las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.

iii. Los proyectos de modernización deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

Podrán ser subvencionables, asimismo, los siguientes proyectos de las tres tipologías anteriores consistentes en:

a) Apartamentos turísticos. Para estos efectos, las categorías mínimas a crear, ampliar o alcanzar, segundo corresponda, sería de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas relacionadas en el apartado i. anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar con un informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.

b) Instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otros. Deberán contar con un informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre la singularidad del establecimiento.

Inversiones o gastos computables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:

1.1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa -otorgados por entidades no vinculadas al solicitante- con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil noticia será lo que resulte de la aplicación de los módulos recogidos en las bases. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será lo que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60. El anterior coeficiente no será de aplicación cuando se trate de rehabilitaciones de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

b. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será lo que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.

c. Adquisición de edificaciones o construcciones usadas para su reforma o rehabilitación. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al suelo y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre lo importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable a adquisición de materiales de obra directamente por la solicitante.

1.2. Otras inversiones en activos fijos tangibles o intangibles como, entre otros, el mobiliario, la decoración, el menaje, televisores, domótica, menaje, etc, con el límite de coste subvencionable recogido en las bases. Los activos intangibles deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  • Ser amortizables.
  • Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
  • Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, a lo menos, 3 años.

2. Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000€. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluya en una misma oferta o presupuesto.

Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000€, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000€.

Cuantía de las ayudas

El porcentaje de subvención resultante no excederá del 35 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y de 25 % en el caso de las medianas empresas.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los criterios de las bases.

Plazo de presentación de solicitudes

El 30 de septiembre de 2022 a las 14:00 horas, excepto agotamiento crédito.

Incompatibilidades

1. Estas ayudas y préstamos son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 13 de estas bases.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2024.

El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2023. El tramo no reembolsable tendrá la consideración de pago anticipado de subvención.

Las pymes interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de ayuda al amparo de las líneas reguladas en las presentes bases reguladoras. En todo caso, el importe de inversión subvencionable acumulada para todas las solicitudes de un mismo solicitante en esta convocatoria no excederá de 1.200.000 €. Para estos casos, será aplicable, cuando proceda, el previsto en el párrafo anterior, siento la cuantía máxima acumulada a la que será ajustado la inversión subvencionable la de 1.200.000 €.

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