APEHL

TR342C. Plan Galicia Emplea

01.02.2023. Este plan busca favorecer la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser entidades beneficiarias las personas autónomas que realicen contrataciones por cuenta ajena y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las persoas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se incluyen también las entidades sin ánimo de lucro, los centros especiales de empleo (excepto para hacer contratos con personas con discapacidad) y las empresas de inserción laboral (excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social).

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores.

Las personas contratadas tendrán que ser personas desempleadas que cumplan alguna de estas condiciones:

- Persona joven: la persona contratada tiene que tener menos de 30 años.

- Persona mayor de 55 años.

- Emigrante retornado.

- Mujer.

- Parado de Larga Duración: aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un periodo de inscripción como persona desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.

- Persona discapacitada o en riesgo de exclusión: la persona tendrá que tener más de un 33 % de discapacidad. La consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social será para las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de la dicha situación social.

Las contrataciones de las personas desempleadas que encajan en alguno de los grupos anteriores tienen que realizarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

LÍNEAS DE AYUDAS

Incluye dos líneas de ayudas compatibles:

1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden y que incluye cuatro modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de la jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden, va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

LÍNEAS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Serán subvencionables:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada:

A. Persona joven: 6.000 euros.

B. Persona parada de larga duración: 10.000 euros.

C. Persona de 55 años o más: 10.000 euros.

D. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 10.000 euros.

E. Mujer: 14.000 euros.

F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 16.000 euros. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio colectivo de aplicación o, en su falta, de la jornada ordinaria máxima legal.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre si:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra C del punto anterior).

III. Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en la letra E del punto anterior).

IV. Personas trans.

V. Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en que estén subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la sede electrónica de la Xunta.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales. De jornada parcial a jornada completa: incentivo de 2.000 euros. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 euros.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos descontinuos a un mínimo de 9 meses y la jornada completa: incentivo de 4.000 euros.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: la ayuda consiste en 1.000 euros.

La cuantía máxima posible que se puede subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 36.000 euros.

Son incompatibles con otras ayudas que, por la contratación de las mismas personas trabajadoras, puedan otorgar a las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, si es el caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

LÍNEAS DE INCENTIVOS A LAS ACCIONES FORMATIVAS EN EL CENTRO DE TRABAJO

Serán subvencionables las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación, de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial previstos en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona o personas trabajadoras que reciben la formación y tutorización deben ser las personas contratadas indefinidas iniciales con cargo a esta ayuda.

b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada antes del 29 de octubre de 2023.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial, siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos.

SOLICITUD Y PLAZO

El plazo de presentación se inicia hoy, día 1 de febrero, y finaliza el 29 de septiembre.

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