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Ayudas para el pago del alquiler del ocio nocturno

27.10.2020. La Orden 26 de octubre de 2020 de la Xunta de Galicia aprueba las ayudas para el pago de alquiler del ocio nocturno.

REQUISITOS

Artículo 2. Personas beneficiarias

Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares del alquiler de un establecimiento de ocio nocturno que se en­cuentre cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020, con excepción de la zona de terrazas conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Sanidad de 10 de septiembre de 2020.

b) Que sus contratos de alquiler estén en vigor desde el mes de enero de 2020 y perma­nezcan vigentes durante el año posterior a la fecha en que se permita la reapertura de dichos establecimientos, con el compromiso de mantenimiento de la actividad durante dicho plazo.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

d) No tratarse de empresas o autónomos que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 10. Cuantía de la subvención

I. Importes de más de 7.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 20.000 eu­ros de ayuda por solicitud.

II. Importes entre 5.000 y 7.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitud.

III. Importes entre 2.500 y 5.000 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 5.000 euros de ayuda por solicitud.

IV. Importes de menos de 2.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 2.500 euros de ayuda por solicitud.

PLAZO

Un mes contado desde el día siguiente al día de su publicación.

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