APEHL

II Plan de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Lugo

19.04.2021

Plazo de solicitud

Desde las 09:00 horas del día 20 de abril hasta fin de agotamiento de crédito.

Cuantías y líneas de las ayudas

El Plan de Reactivación establece dos líneas de ayudas directas a autónomos, microempresas o pymes con domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Lugo, y que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que establecen las bases de la programación.

Línea A.- Ayudas a empresas que realicen actividades económicas obligadas a el cierre temporal total, que recibirán una ayuda de 2.000 euros por beneficiario se tiene 5 o más trabajadores, y 1.500 euros se tiene menos de cinco.

En esta categoría entran hoteles y alojamientos similares (turísticos y otros de corta estancia, cámpings, etc.); establecimientos de hostelería y restauración; empresas vinculadas con las artes escénicas y sus auxiliares, las dedicadas a la creación artística y literaria,  gestión de salas de espectáculos, de actividades de museos y bibliotecas o instalaciones deportivas y gimnasios, entre otras.

Línea B.- Ayudas a empresas que realicen actividades económicas obligadas a el cierre temporal parcial. La cuantía de esta línea, en la que se incluyen todo tipo de comercios y de agencias de viajes, principalmente, es de 1.000 euros por beneficiario.

Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria

1. Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o una pequeña empresa. La microempresa y las pequeñas empresas son aquellas definidas según el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad económica que desarrollen (CNAE-Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se corresponda con alguna de las contempladas en el Anexo II de la presente convocatoria de ayudas.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda, con fecha anterior al 1 de enero de 2021.

d) Tener el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Lugo.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS). Este requisito debe cumplirse desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención, en su caso.

f) No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Lugo. Este requisito se verificará de oficio por la Administración y debe cumplirse desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención, en su caso.

g) Justificar cualquier subvención que le fuera concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Lugo.

Deberes para los beneficiarios

Colocar un distintivo visible en la puerta de entrada de su establecimiento, en referencia a la ayuda concedida, que facilitará el Ayuntamiento de Lugo.

Bases de la convocatoria

Anexo II

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