02.08.2021. BOP Nº 175
Objeto
Ayudas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 sobre los pequeños empresarios y autónomos de Viveiro que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 50 % en el ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019 por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Plazo de solicitud
Hasta el 3 de septiembre de 2021
Beneficiarios
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas, comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades económicas empresariales sin personalidad jurídica, radicadas en el ayuntamiento de Viveiro y que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 50 % en el ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019, o, en el caso de apertura en el primer trimestre de 2020, bajada de facturación de al menos el 50 % en los sucesivos trimestres del 2020 respecto al primero.
Gastos subvencionables
Tiene la consideración de concepto subvencionable la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes, que ayuden al mantenimiento de la actividad.
El importe de la subvención deberá destinarse a gastos inherentes a la actividad, funcionamiento y mantenimiento de la empresa, pudiendo destinarse a los gastos de alquiler de local o vehículos de la empresa, gastos hipotecarios del local o sede social de la empresa, digitalización del negocio, nóminas de trabajadores, cuotas a la seguridad social de los trabajadores o empresario autónomo, marketing y publicidad, actuaciones de mantenimiento del local, suministros o materias primas, servicios profesionales independientes, primas de seguros (será subvencionable la parte proporcional correspondiente a 6 meses), servicios de seguridad y suministros (agua, electricidad y gas).
Los gastos subvencionables se corresponderán con gastos realizados y efectivamente abonados entre el período comprendido del 15.03.2020 al 30.06.2021.
No podrán acogerse a estas ayudas quienes
Cuantía de la ayuda
Cuantía fija de 850,00 €