APEHL

PROGRAMA DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas que causen alta en el régimen especial de autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

REQUISITOS

a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.

d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

e) Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

EXCLUSIONES

Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

CUANTÍAS

  • 2.000 €, personas desempleadas en general.
  • 4.000 €: menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad, personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social.

Incremento del 25 % si es mujer, si el centro de trabajo está en un ayuntamiento rural, mayores de 45 años, persona emigrante retornada o persona trans.

OBLIGACIONES

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de otras, las siguientes:

a) Mantener el alta en el RETA mínimo dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

b) Las personas físicas beneficiarias de cualquiera ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2020

 

Para más información DOG N.º 22 de 03.02.2020

 

Promoción del empleo autónomo