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Comunicado: Viviendas de Uso Turístico

20.11.2019. En relación a la sentencia del Supremo que anula los artículos 4.2 y 5.1 del decreto autonómico de ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, y ante el recurso presentado por la Xunta y la enmienda presentada en la Lei do Turismo de Galicia para blindar el veto para el alquiler por habitaciones de las viviendas de uso turístico, desde La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Lugo, como asociación profesional y empresarial, constituida para la coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses empresariales en el sector turístico, que representa a más de 600 empresas asociadas queremos hacer constar que:

· Valoramos positivamente que la Xunta de Galicia agote las vías que tenga a su alcance para mantener el modelo de ordenación y regulación de este tipo de alojamientos en nuestro territorio, por el que la administración autonómica ha apostado con la aprobación de las sucesivas normativas de regulación de las diferentes modalidades de alojamiento.

· Consideramos de vital importancia que la Administración Autonómica blinde por ley el veto a la comercialización por habitaciones de las viviendas de uso turístico, incluyendo esta cláusula en la Lei do Turismo de Galicia. Lo que antes estaba solo recogido en un decreto, ahora también lo estará de forma explícita y concreta en el Lei do Turismo de Galicia, al elevarse a rango de ley, fomentando un turismo ordenado. Los propietarios sí podrán arrendar por estancias sus inmuebles pero si eligen esta opción lo deberán hacer fuera del ámbito turístico, no como viviendas de uso turístico, si no bajo la ley de arrendamientos urbanos.

· El objetivo de esta limitación es evitar incurrir en una competencia desleal con el resto de las tipologías de alojamientos turístico que asumen una normativa mucho más estricta tanto a nivel de cumplimiento como de impuestos y que son generadores de empleo y riqueza. Abrir la comercialización de habitaciones a las viviendas de uso turístico las igualaría con otras tipologías de alojamientos (hoteles, albergues, pensiones...) con las que competirían en desiguales condiciones, lo que repercutiría negativamente en la rentabilidad y calidad del conjunto de la oferta turística gallega que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir.

· En este sentido es necesario recordar que las mayor parte de las viviendas de uso turístico dadas de alta hasta la fecha, que en algunos municipios ya superan el número de plazas hoteleras ofertadas, están gestionadas por pequeños propietarios no profesionalizados cuyos alojamientos no tienen obligación de cumplir con las altas exigencias de calidad y profesionalización que se le exigen a los establecimientos de hospedaje reglados por las que estamos apostando en Galicia.

· Que la normativa aprobada por la Xunta de Galicia fue valorada como muy positivamente por el conjunto del sector  porque llegaba para regular una oferta de alojamiento que precisaba un marco legal para evitar mermas en la calidad de la oferta turística gallega.

· Desde el primer momento hemos mantenido y lo seguimos haciendo, que nadie en el conjunto del sector ni de esta asociación ha estado nunca en contra de la comercialización de las viviendas de uso turístico pero sí de regularlas e incorporarlas al propio sector, como así se ha hecho, pudiendo sumar su oferta a la ya existente tanto a nivel estadístico como en los canales de comercialización para sumar y diversificar la oferta de alojamiento, ofreciendo diferentes modalidades del mismo, llamadas a convivir y no a competir, ya que son complementarias. Pero para ello debe establecerse un marco claro de regulación que contribuya a evitar vacíos legales.

· La norma aprobada por la Xunta con el apoyo del conjunto del sector está llamada a ofrecer un marco regulado y de calidad mientras no exista una normativa en el ámbito estatal, trabajando así para atajar algunos de los problemas que se asocian a las prácticas de alquiler de viviendas particulares para usos turísticos como son el impacto económico-social, los asociados con la fiscalidad y tributación, la garantía y seguridad de las personas usuarias, la calidad de la oferta y satisfacción de las personas usuarias, las molestias generadas a los residentes y ciudadanos, el intrusismo o la competencia desleal.